Política de cobranza y devoluciones

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ARTÍCULO 1. INSCRIPCIONES Y REINSCRIPCIONES EN PROMOCIÓN O CON DESCUENTO

1.1. Carácter No Reembolsable: Cualquier pago realizado por concepto de inscripción o reinscripción bajo esquemas promocionales, descuentos especiales, becas temporales, o eventos de venta masiva (tales como El Buen Fin, campañas de pago anticipado o jornadas de descuento), tiene el carácter de estrictamente NO REEMBOLSABLE sin excepción alguna.

1.2. Fundamento Legal e Sustento Operativo (Explicación Extensa): La naturaleza de las promociones y descuentos especiales implica un beneficio económico inmediato otorgado a las familias a cambio de brindar certidumbre operativa e institucional al Colegio. Esta irrevocabilidad se fundamenta en los siguientes pilares operativos e institucionales:

  • Reserva Exclusiva de Cupo y Costo de Oportunidad: Al procesar una inscripción con tarifa preferencial, el Colegio congela de forma inmediata un lugar dentro del cupo máximo permitido por grupo. Esto impide que dicho cupo sea ofertado a otras familias interesadas en la tarifa regular. El desistimiento posterior genera un perjuicio económico irreparable para la institución (costo de oportunidad).
  • Compromisos Financieros y Presupuestales Previos: Los recursos captados a través de tarifas promocionales son aplicados de forma inmediata a la planeación del ciclo escolar: contratación y reserva de personal docente calificado, actualización de licencias pedagógicas, mantenimiento de infraestructura y adquisición de insumos operativos.
  • Equilibrio del Contrato de Adhesión: La legislación de consumo reconoce la validez de condiciones especiales de venta cuando estas representan una ventaja clara para el consumidor (descuento). Exigir la devolución de un pago condicionado a un beneficio tarifario rompería el principio de proporcionalidad y equidad contractual.

ARTÍCULO 2. INSCRIPCIONES Y REINSCRIPCIONES A PRECIO REGULAR

2.1. Cancelación y Plazos: Para aquellas inscripciones o reinscripciones liquidadas en su totalidad a tarifa regular (sin descuento ni promoción), la familia podrá solicitar la devolución atendiendo a las siguientes reglas:

  • La solicitud deberá presentarse formalmente por escrito dirigida a la Administración del Colegio.
  • Deberá ingresarse con un mínimo de 30 días naturales de anticipación al inicio oficial del ciclo escolar correspondiente.

2.2. Penalización Operativa: Toda devolución aprobada bajo este supuesto estará sujeta a una penalización del 30% (treinta por ciento) sobre el monto total pagado, retenida por concepto de gastos administrativos, financieros y operativos derivados del procesamiento del alta y posterior baja de la matrícula.

ARTÍCULO 3. DEVOLUCIÓN POR PAGO ANUAL ADELANTADO DE COLEGIATURAS

3.1. Retiro Anticipado: En caso de que una familia haya optado por cubrir la totalidad del ciclo escolar mediante un pago único anual y decida retirar al alumno de la institución antes de concluir el periodo académico, el reembolso se calculará bajo la siguiente fórmula:

  1. Se determinarán los meses no devengados (aquellos meses completos en los que el alumno ya no cursará estudios).
  2. Sobre el saldo total equivalente a dichos meses no devengados, se aplicará un cargo del 35% (treinta y cinco por ciento) por penalidad administrativa y rescisión anticipada.
  3. El monto restante (65%) será devuelto a la cuenta origen del tutor legal en un plazo no mayor a 30 días hábiles posteriores a la entrega formal del paz y salvo administrativo.

Nota: Los meses en que el alumno haya asistido, aunque sea un solo día, se considerarán como meses devengados y consumidos en su totalidad, sin derecho a prorrateo.

ARTÍCULO 4. POLÍTICAS COMPLEMENTARIAS SUGERIDAS PARA EL SECTOR EDUCATIVO

A continuación, agrego cláusulas clave que protegen la estabilidad financiera y operativa de colegios particulares:

4.1. Fechas Límite de Pago y Cargos por Moratoria

  • Las colegiaturas vencen dentro de los primeros [Ej. 5 a 10] días naturales de cada mes.
  • Cualquier pago realizado a partir del día subsiguiente generará un recargo por pago tardío del [Ej. 5% al 10%] acumulativo mensual.

4.2. Retención de Documentación por Adeudo (Conforme a Marco Normativo)

  • En caso de mora de 2 o más colegiaturas consecutivas, el Colegio se reserva el derecho de suspender la prestación de servicios adicionales no esenciales y de condicionar la emisión de constancias o traslados al finiquito total del adeudo, garantizando siempre el respeto a los derechos del menor conforme a las directrices de las autoridades educativas.

4.3. Causas de Fuerza Mayor o Caso Fortuito

  • Los pagos efectuados no serán reembolsables cuando la interrupción temporal o modificación de la modalidad de las clases (ej. presencial a virtual) derive de eventos de fuerza mayor, desastres naturales, emergencias sanitarias o disposiciones emitidas por la Secretaría de Educación u autoridades competentes.

4.4. Devoluciones en Métodos de Pago Digitales

  • Cualquier reembolso autorizado se realizará exclusivamente mediante transferencia bancaria a la cuenta del tutor titular registrados. Las comisiones cobradas por plataformas de pago con tarjeta (Terminales, Stripe, PayPal, etc.) no son devueltas por las instituciones bancarias y serán deducidas del monto a reembolsar.